INSTRUMENTO LEGAL DE CREACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, Artículo 27, Numeral 34 y Artículo N° 34, Numeral 3 (Gaceta Oficial N° 39.573 de fecha 14 de diciembre de 2010).
CONDICIÓN DEL USUARIO:
Personas Naturales y Jurídicas relacionadas con el sector eléctrico.
RECAUDOS:
- Carta explicativa del caso o situación.
- Constancia de haber agotado la primera instancia ante la operadora correspondiente, en principio el área de Comercial o Atención al Ciudadano de la Corporación.
- Documentación de respalde el reclamo, según sea el caso. La documentación debe soportar la solicitud de reclamo, denuncia o sugerencia del sector eléctrico y ser verificable.
- Copia de cédula de identidad del solicitante.
RESULTADO O PRODUCTO:
Atención de Reclamos, denuncias o sugerencias del sector eléctrico.
UNIDAD ADMI NISTRATIVA RESPONSABLE:
Oficina de Atención al Ciudadano.
LAPSO DE RESPUESTA:
30 días hábiles.
VIGENCIA:
no aplica.
