En Claves | Presidente Maduro firmó decreto de Emergencia Económica para proteger al pueblo

San Bernardino, Caracas.- El presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó un decreto de Emergencia Económica para proteger al pueblo ante la amenaza que representa la guerra comercial y económica, impuesta por Estados Unidos (EE.UU) contra Venezuela y el mundo.

Amparado en los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna, el instrumento faculta al Ejecutivo «por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar».

Las acciones contenidas en el decreto de Emergencia Económica son de carácter estructural en función de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano.

A continuación, conozca a detalle los artículos contemplados en el decreto de Emergencia Económica:

Artículo 1, se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional debido a las circunstancias que afectan gravemente la economía del país, la región y del mundo, a los fines de que el Gobierno Nacional adopte a las resoluciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 2, podrá dictar las medidas necesarias para garantizar el crecimiento y desarrollo económico, incluyendo las siguientes:

– Uno, dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesaria para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

– Dos, suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.

– Tres, concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas, contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.

– Cuatro, establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

– Cinco, suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

– Seis, establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en el decreto.

– Siete, adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional, en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

– Ocho, autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

– Nueve, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.

– Diez, dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno otro Poder Público autorice las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento.

Artículo 3, sin menos cabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

Artículo 4, el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en la circunstancia para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Artículo 5, los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.

Artículo 6, este decreto tendrá una duración de 60 días contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, prorrogable por 60 días, de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 7, este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos ocho (08) días, de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de excepción.

Artículo 8, este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de 2025, año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana Nicolás Maduro Moros presidente de la República.

Prensa MPPEE – CORPOELEC